miércoles, 16 de noviembre de 2011

Paraisos Fiscales, regularización fiscal y prevención de blanqueo

Escuchemos este programa de la UNED sobre los paraisos fiscales:



En el programa participa D. Armanado Fernández Syeinko, profesor titular de sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Entre el minuto 6 y el 18 explica que se considera paraiso fiscal, centro offshore y territorio con secreto bancario.
Estos tres tipos de jurisdicciones son utilizados por gobiernos, entidades financieras, grandes fortunas y la delincuencia organizada, a su conveniencia, bien como reservorio donde guardar fondos de forma totalmente opaca, bien para máximizar beneficios o minimizar costes fiscales.
La batalla entre el poder político y el poder económico/financiero se está decantando por el segundo, quizá por su condición de prestamista de partidos políticos y estados. Este punto y la lucha entre  estados, que intentan salvaguardar sus intereses en este "salvese quien pueda", está haciendo imposible alcanzar acuerdos de caracter internacional que acaben con la huida de capital hacia los paraisos fiscales y por ende con los propios paraisos fiscales.



En este video podemos distinguir entre lo que es "elusión" (operaciones legales) y "evasión" fiscal (ilegal). En él se habla de SICAV, pero en España hay una figura menos conocida ETVE.
Lo curioso es que, pese a que el grueso del fraude fiscal lo producen las grandes empresas y fortunas, los esfuerzos recaudatorios simpre los paga la clase media, a los que no se le deben favores, (como puede ser el caso de las instituciones financieras), ni cuentan con capacidad económica suficiente para montar un entramado de elusion fiscal legal.
En este marco se aprobó el Real Decreto Ley 12/2012 cuya disposición adicional primera la dedica a la Declaración Tributaria Especial, que algunos llaman regularización fiscal y otros directamente amnistia fiscal, desarrollado por la Orden HAP/1182/2012 que aprueba el modelo 750, cuyo procedimiento de presentación podemos ver en la Web de la AEAT.
Como, la cosa no esta muy clara, el Ministerio de Hacienda publicó un informe sobre el procedimiento de regularización. Y para tranquilidad de quien no tenga intención de presentar la mencionada declaración, han presentado su contrainforme los Inspectores de Hacienda en relación con el anterior del Ministerio.
Por si alguien estaba seguro de lo que hacer con la declaración tributaria especial, ha venido a poner su granito de arena la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y, en relación con la regularización fiscal y la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, ha emitido dos comunicados:
En su comunicado de 11 de Mayo del 2012 dice: "La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del RD Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril."
Despues emitió otro comunicado el 24 de Mayo en el que dice: "..no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional primera del RD Ley 12/2012".


Y ya que nos ha quedado todo claro, solo nos queda recordar que el Código Penal es una Ley Orgánica, de rango superior a todo lo que hemos estado viendo.
La culpa de todo esto seguro que la tienen los controladores aéreos, ¡que desorden!, en fila por favor.









(Celso J. Amor Cañadas. Julio 2012)




viernes, 30 de septiembre de 2011

0 Bienvenida


La Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo, establece entre las MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (Capítulo IV. Art.26 a 33) la obligación de Formar a sus empleados (Art.29).  
Habida cuenta de la gran cantidad de sujetos obligados y de lo específico de la materia, estamos elaborando un curso online que facilite el cumplimiento de la norma.
Mientras nos homologamos para poder impartirlo de forma gratuita a través de la ©Fundación Tripartita, aquí os dejamos este avance.

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Para el uso del curso hacemos las siguientes recomendaciones:
1º.- Guardar el link del curso en favoritos.
2º.- Abrir los vínculos que hay a lo largo del curso en una nueva pestaña.
3º En la columna de la derecha está el MENÚ desde donde podéis acudir a los distintos apartados del mismo.
4º Acudir a la pestaña RECURSOS para aprender a buscar legislación y jurisprudencia en la Web, así como usar  © Acrobat Reader, para localizar información en documentos pdf.

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Para contactar deja un comentario con tu nombre y dirección de e-mail:

1 ¿Que es el Blanqueo de Capitales?



Cada vez están adquiriendo más auge delitos que terminan relacionandose con el blanqueo de capitales:
·        Trafico de: drogas, armas, órganos y personas.
·        Corrupción: política, judicial, policial, urbanística,...
·        Crimen organizado: sobornos, extorsión, secuestro…
·        Nuevos y muy rentables delitos como los relacionados con residuos tóxicos
            y peligrosos y el medio ambiente.
·        Etc.

Al final los beneficios obtenidos por las actividades ilícitas,  han de ser puestos en circulación  dandole la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal, para poder disfrutarlos.
El blanqueo de capitales acaba infestando cualquier aspecto de la sociedad que le resulte de utilidad, incluso el futbol y otras disciplinas deportivas, como se pone de manifiesto en el informe del Grupo de Acción Financiera de Sudamerica de Julio del 2009.
Este tipo de delito se ve favorecido por:
·        la globalización de la economía (con libertad de movimientos de bienes y
            capitales).
·       los avances tecnológicos (sobre todo estafas a través de e-bussines,
           pornografía infantil, casinos online).
·       la diferencia de legislación entre Estados y en algunos casos su poco o
           total desinterés por acabar con esta lacra.
Este desinterés de los Estados, en ocasiones viene dado por el volumen de inversiones exteriores que genera, dando la sensación  de encontrarnos con una económia fuerte (logro del que alardea mucho el poder político), cuando la realidad es justo lo contrario: lo que se consigue es tener una economia sumamente inestable que acaba generando debilidad y desconfianza en los mercados, y todo mantenido por un poder  corrupto.


Pero además en épocas de crisis económica como la que vivimos, supone una grave amenaza para la sociedad en conjunto, ya que a la delincuencia le es más fácil extenderse como una mancha de aceite, tener a su disposición gran número de personas sin recursos dispuestas a hacer cualquier cosa “para salir adelante”,  a la vez que van copando puestos en todos los ámbitos de poder .

Pero, ¿Como se define en España el delito de Blanqueo de Capitales?




El delito de blanqueo de capitales, desde mi modesta opinión, está más destinado a castigar a incautos, ignorantes y necesitados, que a los autenticos delincuentes, que siempre simularán tras una legal planificación fiscal su delito

Nuestro vigente Código Penal establece en su Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

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Hemos de tener en cuenta que  la definición de Blanqueo de Capitales del Código Penal  y la incluida en la Ley 10/2010,(que pertenece al ámbito administrativo),  son muy parecidas pero no iguales.
Como podremos comprobar más adelante la interpretación que hace la "Justicia" del párrafo "...sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva..." va a ser de vital importancia para aquellos incautos que se vean envueltos en este tipo de delitos sin su conocimiento (pero que no obstante puede considerarse que han cometido el delito por simple imprudencia), como podremos ver más adelante en el caso de dos señores condenados por su desconocimiento en una estafa informática al ayuntamiento de Peralta .
Habrá que esperar para ver si nuestros fiscales y magistrados interpretan de igual modo la nueva figura del delito incluida con la reforma del Código Penal: la posesión, en los casos de cohecho y prevaricación, delitos estos (en muchos casos con penas irrelevantes), que solo pueden cometer personas que detentan poder.
Por ejemplo: un magistrado casado en régimen de gananciales, y después separado, que obtuviese parte de un bien inmueble objeto del delito de cohecho, cuyo uso y disfrute ahora tenga un hijo suyo estudiante y ahora mayor de edad. ¿seria capaz alguien de condenar por posesión al hijo del magistrado por posesión de un bien obtenido ilícitamente?
Más complejo será si cabe el tratamiento de la posesión cuando esté ligado a un delito previo de tipo fiscal (deudas por impuestos superiores a 120.000) y no digamos ya si en medio hay una persona fallecida, siendo esta última la presunta responsable del delito que daría origen al delito autónomo de Blanqueo de capitales en su variante de delito por posesión para sus herederos.

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Ya hemos escuchado al catedrático de derecho exponer una breve historia y definición del Delito de Blanqueo de Capitales, y sabemos que para que se de este tipo delictivo es necesario la comisión previa de un delito, pero es debemos saber que ese delito previo no tiene porqué heberse sentenciado previamente como tal, de hecho el Tribunal Supremo admite una serie de pruebas indiciarias (de la comisión de ese delito previo) como suficientes para considerar que existe delito de Blanqueo de capitales.



La prueba Indiciaria del delito previo


Como podemos ver en la Sentencia del Tribunal Supremo 5343/2011 , se admite prueba indiciaria sobre la comisión de delito previo al blanqueo de capitales.

En esta Sentencia se dice en la página 14y 15:
"...En este último sentido, para que el oportuno juicio de inferencia resulte en verdad convincente se precisa que la base indiciaria, plenamente acreditada siempre mediante prueba directa, se integre por una pluralidad de indicios -aunque con carácter excepcional pueda admitirse incluso la concurrencia de uno sólo, si su determinante significación pudiera justificarlo-, que no pierdan su fuerza acreditativa por la presencia de otros posibles contraindicios que neutralicen el sentido de su eficacia probatoria y que, en definitiva, la argumentación sobre la que se asiente la conclusión probatoria última resulte plenamente razonable, desde criterios de la lógica del humano discurrir.
Dicho lo anterior, tan sólo nos queda recordar cómo, precisamente para el enjuiciamiento de delitos de "blanqueo de dinero" como el presente, esta clase de prueba indiciaria, a partir de la afirmación previa de que no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo ( SsTS de 27 de Enero de 2006 y 4 de Junio de 2007 , entre otras), aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, únicamente posible para tener por acreditada su comisión (así las SsTS de 4 de Julio de 2006 y 1 de Febrero de 2007 , por ejemplo), designándose como indicios más habituales en esta clase de infracciones:
a) la importancia de la cantidad del dinero blanqueado; 
b) la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas; 
c) lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto; 
d) la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico; 
e) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones; 
f) la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales; o 
g) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas..."

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Actividad:

En el apartado de RECURSOS, puedes ver como consultar sentencias del Tibunal Supremo. La primera tarea de este curso es que localices sentencias del Tribunal Supremo, referentes al delito de Blanqueo de Capitales, en el que se hayan admitido pruebas indiciarias del delito precedente y vayas construyendo una lista de pruebas indiciarias.
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jueves, 29 de septiembre de 2011

2 Paraísos Fiscales + Globalización... distancias cortas.







La globalización del comercio, con la escusa de producir los bienes allí donde los costes de producción son menores (eufemismo que en muchos casos quiere decir donde la explotación de la mano de obra está permitida),  ha traído consigo la libre circulación de capitales. Las multinacionales se deslocalizan, los capitales se mueven en cuentas bancarias a través de internet, se crean filiales para desviar beneficios a aquellos lugares donde se pagan menos impuestos, los Estados se acusan entre si de hacer prácticas desleales para atraer capital extranjero. Incluso España, ha tenido y tiene leyes que benefician ostensiblemente a extranjeros:
“La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, establece en su artículo 2, apartado 3, número 2, que los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la deuda pública, obtenidos por personas físicas no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España, no se considerarán obtenidos o producidos en España. En similares términos se pronuncia el número 3 respecto a los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles, obtenidos por personas físicas que tengan su residencia habitual en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.”
En otras ocasiones los “beneficios fiscales” van dirigidos a personas o grupos de personas con “cierto” poder adquisitivo: el caso más conocido es el de las SICAV.

Pero vamos al grano, ¿dónde están y que ofrecen los paraísos fiscales?. Veamos el siguiente anuncio corporativo:




No es fácil saber que es un paraíso fiscal, ya que un territorio puede ser paraíso fiscal para un Estado u Organización Internacional y no serlo para otro.

En general, podemos decir que un paraíso fiscal cuenta con una serie de características para los NO residentes:
·        Cierta opacidad en cuanto a el titular real de las inversiones
·        Ventajas fiscales (para atraer capitales)

¿Dónde están y que ofrecen los paraísos fiscales?. Veamos algunas Webs que nos pueden aclarar conceptos:

En esta Web podemos ver un listado de territorios y algunas caracteristicas de las empresas Offshore: identificación de socios y admnistradores, necesidad de presentar cuentas y contabilidad en registros oficiales, coste de creación y mantenimiento...



En esta otra Web podemos ver algunas guias sobre servicios y sociedades offshore:


En Internet podemos encontrar fácilmente información sobre Paraísos fiscales y empresas Offshore.
Veamos ahora la lista de Paraísos Fiscales de España, publicada en el RD 116/2003, la cual ha ido mermando desde entonces al ir suscribiendo acuerdos de intercambio de información (aunque la efectividad de tales acuerdos a la hora de perseguir el blanqueo de capitales puede ponerse en duda)


Aunque sea una publicación de 1999, es conveniente que veamos como se le daba solución al aspecto de la residencia: ( Santiago Puig i Viladomiu).


Y en caso de necsitar información sobre un estado en particular, siempre podemos recurrir a la información del ICEX:


Y buscar información acerca de cualquier pais:



Por último vamos a escuchar este interesante programa de radio:




El trasfondo de los paraísos fiscales

miércoles, 28 de septiembre de 2011

3 La realidad que nos rodea



Antes de profundizar en las fases y la tipología (distintas formas de llevar a cabo) el delito de Blanqueo de Capitales, veamos de donde venimos, donde nos encontramos y hacia donde nos dirigimos.
Veamos el siguiente documental centrándonos en una secuencia que hay entre los minutos 26 a 35:
(en realidad este documental pertenece a una serie de 6 documentales, todos ellos muy interesantes y didácticos)





Nos encontramos en el siglo XIV en la Italia de las Ciudades Estado. En esta época, para un cristiano, cobrar intereses por prestar un capital estaba penado con la muerte. (Más de uno pensará que se han perdido las buenas costumbres).
La familia Medicci sorteó (no sin antes haber sido ajusticiado alguno de sus miembros) esta traba, para ello utilizaron una estrategia muy actual:
1º.- Simularon un negocio (el de cambio de moneda) cuando en realidad hacían otro (prestar dinero)
2º.- se deslocalizaron instalándose en distintas ciudades
3º.- Diversificaron tanto la oferta de productos (tanto legales como ilegales) como los clientes a los que se dirigían.
Salvo por las palabras simulación e ilegal, podríamos pensar que se trata de la estrategia de cualquier empresario actual.
Estas características de: simulación de negocio, deslocalización (hoy día internacionalización), y diversificación nos las encontraremos cuando veamos la tipología del Blanqueo.

 
Pero en ocasiones (aunque parezca mentira) no es tan fácil saber que es ilícito. Una de las grandes trabas con las que se encuentran las autoridades antiblanqueo es que lo que puede considerarse delito en un Estado puede no ser considerado así en otro, de forma que en el módulo referente a los paraísos fiscales, vimos que hay algo que se llama acuerdos de intercambio de información, esos acuerdos pueden quedar en papel mojado si para llevarlos a la práctica hay que demostrar que se está cometiendo un delito y en el País al que se le solicita la información, no lo considera delito, o no suficientemente probado.
Por otra parte sorprendentemente en España hay actividades que no son legales ni ilegales:
-      La prostitución, se supone que mueve en España 18.000 millones de euros anuales y la ejercen unas 400.000 personas ( un 1% de la población total ó aproximadamente un 2% de la población femenina, esto es 1 de cada 50 mujeres ). Resulta obvio que hay quien la ejerce por que quiere, otras por necesidad, y otras son esclavas de redes mafiosas. El hecho es que la escusa que tienen para no  legalizar “la profesión más vieja del mundo” en España es no denigrar a la mujer, ¿en Holanda denigran a la mujer más que en la supuesta España machista?. El no regularizar y legalizar esta situación es caldo de cultivo para blanqueo y mafias, y convierte en respetables empresarios a los propietarios de los locales donde se ejerce, porque solo se dedican a vender copas, o alquilar habitaciones, si se beneficiasen del trabajo de las señoritas, serian proxenetas, que está contemplado como delito, pero no lo hacen. Es una más de las hipocresías de las que nos rodeamos con luces de neon.

-      Otra situación esperpéntica es la del urbanismo, ya que se  ha logrado que en España haya viviendas legales, ilegales y alegales. Esto no es ninguna broma, España ocupa, según el Banco Mundial, el puesto 93  de 183 Países, en cuanto a protección de las inversiones, y no parece corresponderse con el peso que la economía española tiene. Tan grave es el asunto que hay informes del Parlamento Europeo, que  ponen de manifiesto lo que se opina España en Europa, pero aún más, España ha promulgado la Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo, objeto de este curso, no sin antes haber sido condenada por el Tribunal Europeo.  


De algún jurista escuché comparar a los legos y profesionales del Derecho con los físicos: para un lego hay estado liquido y sólido,  un físico sabe que el estado es semilíquido.
Yo abundaría más en España hay juristas físicos pero físicos cuánticos: “el gato está muerto y vivo a la vez”, de modo que el gato esta muerto o vivo según convenga.

 
Veamos ahora algunas noticias, (algo más actuales) relacionadas con el Blanqueo de capitales y/o la corrupción, (puedes cliclar sobre la imagen con el botón derecho para ver la noticia en una nueva pestaña):

El Periodíco de Aragón 29/6/2010





Esta es una práctica de la que la gente humilde y necesitada de recursos económicos para “acabar el mes”, es su principal objetivo.
 Los delincuentes ofrecen un trabajo fácil y bien remunerado, normalmente a través de e-mails infectados. El trabajo consiste en recibir cantidades de dinero en tus cuentas bancarias para remitirlas (quedándote con una comisión) a un apersona designada por los delincuentes, en muchas ocasiones, a oficinas de envío de dinero (del tipo MoneyGram o Wenstern Unión). En esta ocasión incluso tuvieron suerte de que se recuperase el dinero de la estafa, porque si el delincuente que recibe el dinero  lo hace con una identidad falsa y no se le sigue el rastro, les hubiese salido aún más caro el trabajo a estos (para mí) honorables ciudadanos.
No obstante yo me pregunto: ¿la entidad financiera española de la que salió la transferencia a las cuentas de los encausados, no tiene ninguna responsabilidad? ¿y la entidad que en la que recibió los fondos el delincuente?...


Expansión 23/6/2010
 
Este es un caso representativo de cómo “funciona” la justicia. La noticia no quiere decir ni más ni menos que se advierte a personas adineradas para que regularicen su situación fiscal antes de investigar delitos fiscales y de blanqueo de capitales, (pudiendo escapar a sanciones y  penas de cárcel).
Las personas condenadas por la estafa informática del ayuntamiento de Peralta, no parecen haber recibido un trato similar.
Para mayor abundancia la fiscalía y hacienda no se ponen de acuerdo en la forma de llevar el tema.




En la entrada (módulo) anterior tuvimos la oportunidad de escuchar el programa de radio nacional "Futuro abierto: paraisos fiscales" del 5 de junio del 2011, donde el representante de Ghesta hablaba del tema de las cuentas suizas.
Vulevo a incluir aqui el programa, por si alguien se lo ha perdido:





El País 17/6/2011


Diagonal web 30/9/2010



Especialmente escalofriante el último párrafo del artículo:
" La responsabilidad de Wachovia está probada por las declaraciones del ex director de su unidad antilavado, Martin Woods. El ex empleado del grupo estadounidense declaró a la revista fundada por el hoy alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, que renunció a trabajar en la empresa tras denunciar la presencia de dinero sospechoso y ser invitado a “dejar el asunto”. Más adelante, Woods dijo: “Es el lavado de dinero de los cárteles por los bancos lo que financia la tragedia. Si uno no ve la correlación entre el lavado de dinero por los bancos  y las 22.000 personas asesinadas en México, no entiende de qué va la cosa


La Gaceta 19/12/2010


Resulta denigrante que se investigue y/o acuse a unas personas y a otras no. Parece el colmo de una república bananera, mejor dicho de un estado medieval con derecho de pernada para el señorito. Pero esta es la realidad.

Veamos ahora que nos depara el futuro:







Goldman tuvo un papel central a la hora de ayudar a Grecia a ocultar el déficit presupuestario de su gobierno a la Unión Europea, los mercados financieros y la opinión pública en general. Goldman vendió a Grecia unos complejos canjes en los que pagaba al gobierno griego por futuras fuentes de ingresos por conceptos tales como tasas de aterrizaje en aeropuertos. Se trataba en realidad de un préstamo, pero el canje permitía al gobierno griego evitar que el dinero prestado pasara a los libros como préstamo, lo que habría elevado su déficit presupuestario por encima de los límites permitidos en la zona euro (The Guardian, 20-4-2010). También hizo más negocios con Grecia, Goldman Sachs gestionó colocaciones de bonos griegos por importe de unos 15.000 millones de dólares (unos 11.000 millones de euros al cambio actual) tras llevar a cabo una permuta de divisas que permitió al Gobierno de Atenas ocultar la verdadera cuantía de su déficit. Goldman ganó unos 735 millones de euros con la colocación de bonos griegos desde 2002, según datos de la agencia de noticias financieras Bloomberg News (El País, 18-2-2010). (fuente: pascualserrano.net)


       euronews 2 de Septiembre del 2011





Por último vemos para lo que sirven los acuerdos internacionales. En este caso una solicitud de extradición de Carlos Llorca (relacionado con FORUM, Caso Ballena Blanca, caso Malaya..)
Podemos ver la sentencia de la Justicia Venezolana a la solicitud de extradición, que viene a decir, como no he visto que esté aquí, no creo que esté aquí, (Justicia ciega).



martes, 27 de septiembre de 2011


4 El delito fiscal como acividad delictiva previa del Blanqueo de capitales :

(en caso de no ver bien los caracteres, poner en modo pantalla completa, fullscreen)

Delito Fiscal y Blanqueo de Capitales

lunes, 26 de septiembre de 2011

5.- Economía sumergida

5. Economía Sumergida.





En el amplio abanico de las “hijas legítimas” de la Economía del Bienestar nos encontramos con la Economía de la Delincuencia bajo cuyo paraguas podrían ubicarse como ramas más destacadas, entre otras, la economía de la criminalidad, del narcotráfico, delblanqueo de capitales y de la corrupción. Cada una de ellas poseeentidad propia, pero todas se nutren de la que hemos mencionadoen último lugar, es decir, de la corrupción, que actúa de amalgama, origen o denominador común.
( D. Andrés Fernández Díaz, "Implicaciones de la economía sumergida en España, Círculo de Empresarios, Libro Marrón 2010)

En España hay quien estima que se mueven unos 200.000 millones de euros en economia sumergida, obviamente este movimiento incontrolado, que en pequeñas cantidades pasa de efectivo a cuentas bancarias, facilita el blanqueo de capitales.
Ya mencionamos que tan solo la prostitución mueve alrededor de 18.000 millones anuales ( un 9%). Solo por IVA, si se regularizase la situacón  se podrían recaudar 3.240 millones de euros, y el negocio se hace a la vista de todos. No digamos ya, lo que se podría recaudar si se legalizase el consumo de sustancias cuyo comercio está prohibido, pero con el que ni se acaba, ni se acabará jamás, y cuya más grave implicación para la salud está, en muchos casos,  en su adulteración, y cuyo tráfico corrompe a policias y jueces.



En el punto 4 del "Libro Marrón" se indican algunas causas de la economía sumergida, pero deja al margen el despilfarro y la corrupción institucional (objeto de estudio del libro) y que a mi entender es una de las mayores justificaciones de aquellos que se niegan a declarar su actividad (total o parcialmente).
Cuando el ciudadano aprecia que su esfuerzo (su pago de impuestos) va a parar a cosas tan absurdas como la construcción de aeropuertos inútiles, lineas de AVE sin pasajeros, cúpulas de salones de "alianza de civilizaciones" con un coste de 20 millones de euros y un mantenimiento de 2 millones anuales, construcción de carreteras fomentando el transporte por ellas de vehículos pesados (que incrementa enormemente el coste de mantenimiento) dejando olvidado el transporte de mercancias por ferrocarril, (mucho más ecológico), funcionarizando de miles de "enchufados de partidos políticos de todos los colores" y un lago etc, resulta lógico que pueda pensar que "la esclavitud se abolió", porque una cosa es pagar tributos para que la sociedad en conjunto reciba unas contraprestaciones en forma de inversiones y servicios públicos y otra es pagarlos para que se los lleven de forma "legal" unos cuantos listos.
Soy de la opinión de que hay que acabar con la economía sumergida, pero también hay que acabar con inversiones y servicios inútiles de una forma eficiente con una estricta regulación sobre la malversación de caudales públicos (que está prevista en nuestro Código Penal), ya en la época de D. Felipe Gonzalez Marquez, se ponian en huelga los Interventores del Estado, porque no les era posible realizar su labor (nada más ni nada menos).
Pero para el asunto que nos interesa, el blanqueo de capitales, lo peor, como ya dije, es el movimiento incontrolado de tanto efectivo.
Por otro lado, y como ocurre en el blanqueo de capitales, aqui lo legal e ilegal acaba mezclandose y termina en grandes empresas y en el sistema financiero.

En este otro libro publicado por el Consejo Económico y Social de Andalucía, se dan otra versión sobre las causas y efectos de la economía sumergida en el punto 1.3:




 


sábado, 24 de septiembre de 2011

6.- Fases y tipologías







La globalización del comercio, con la escusa de producir los bienes allí donde los costes de producción son menores (eufemismo que en muchos casos quiere decir donde la explotación de la mano de obra está permitida),  ha traído consigo la libre circulación de capitales. Las multinacionales se deslocalizan, los capitales se mueven en cuentas bancarias a través de internet, se crean filiales para desviar beneficios a aquellos lugares donde se pagan menos impuestos, los Estados se acusan entre si de hacer prácticas desleales para atraer capital extranjero. Incluso España, ha tenido y tiene leyes que benefician ostensiblemente a extranjeros:
“La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, establece en su artículo 2, apartado 3, número 2, que los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la deuda pública, obtenidos por personas físicas no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España, no se considerarán obtenidos o producidos en España. En similares términos se pronuncia el número 3 respecto a los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles, obtenidos por personas físicas que tengan su residencia habitual en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.”
En otras ocasiones los “beneficios fiscales” van dirigidos a personas o grupos de personas con “cierto” poder adquisitivo: el caso más conocido es el de las SICAV.

Pero vamos al grano, ¿dónde están y que ofrecen los paraísos fiscales?. Veamos el siguiente anuncio corporativo:




No es fácil saber que es un paraíso fiscal, ya que un territorio puede ser paraíso fiscal para un Estado u Organización Internacional y no serlo para otro.

En general, podemos decir que un paraíso fiscal cuenta con una serie de características para los NO residentes:
·        Cierta opacidad en cuanto a el titular real de las inversiones
·        Ventajas fiscales (para atraer capitales)

¿Dónde están y que ofrecen los paraísos fiscales?. Veamos algunas Webs que nos pueden aclarar conceptos:

En esta Web podemos ver un listado de territorios y algunas caracteristicas de las empresas Offshore: identificación de socios y admnistradores, necesidad de presentar cuentas y contabilidad en registros oficiales, coste de creación y mantenimiento...



En esta otra Web podemos ver algunas guias sobre servicios y sociedades offshore:


En Internet podemos encontrar fácilmente información sobre Paraísos fiscales y empresas Offshore.
Veamos ahora la lista de Paraísos Fiscales de España, publicada en el RD 116/2003, la cual ha ido mermando desde entonces al ir suscribiendo acuerdos de intercambio de información (aunque la efectividad de tales acuerdos a la hora de perseguir el blanqueo de capitales puede ponerse en duda)


Aunque sea una publicación de 1999, es conveniente que veamos como se le daba solución al aspecto de la residencia: ( Santiago Puig i Viladomiu).


Y en caso de necsitar información sobre un estado en particular, siempre podemos recurrir a la información del ICEX:


Y buscar información acerca de cualquier pais:



Por último vamos a escuchar este interesante programa de radio:




El trasfondo de los paraísos fiscales