viernes, 30 de septiembre de 2011

1 ¿Que es el Blanqueo de Capitales?



Cada vez están adquiriendo más auge delitos que terminan relacionandose con el blanqueo de capitales:
·        Trafico de: drogas, armas, órganos y personas.
·        Corrupción: política, judicial, policial, urbanística,...
·        Crimen organizado: sobornos, extorsión, secuestro…
·        Nuevos y muy rentables delitos como los relacionados con residuos tóxicos
            y peligrosos y el medio ambiente.
·        Etc.

Al final los beneficios obtenidos por las actividades ilícitas,  han de ser puestos en circulación  dandole la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal, para poder disfrutarlos.
El blanqueo de capitales acaba infestando cualquier aspecto de la sociedad que le resulte de utilidad, incluso el futbol y otras disciplinas deportivas, como se pone de manifiesto en el informe del Grupo de Acción Financiera de Sudamerica de Julio del 2009.
Este tipo de delito se ve favorecido por:
·        la globalización de la economía (con libertad de movimientos de bienes y
            capitales).
·       los avances tecnológicos (sobre todo estafas a través de e-bussines,
           pornografía infantil, casinos online).
·       la diferencia de legislación entre Estados y en algunos casos su poco o
           total desinterés por acabar con esta lacra.
Este desinterés de los Estados, en ocasiones viene dado por el volumen de inversiones exteriores que genera, dando la sensación  de encontrarnos con una económia fuerte (logro del que alardea mucho el poder político), cuando la realidad es justo lo contrario: lo que se consigue es tener una economia sumamente inestable que acaba generando debilidad y desconfianza en los mercados, y todo mantenido por un poder  corrupto.


Pero además en épocas de crisis económica como la que vivimos, supone una grave amenaza para la sociedad en conjunto, ya que a la delincuencia le es más fácil extenderse como una mancha de aceite, tener a su disposición gran número de personas sin recursos dispuestas a hacer cualquier cosa “para salir adelante”,  a la vez que van copando puestos en todos los ámbitos de poder .

Pero, ¿Como se define en España el delito de Blanqueo de Capitales?




El delito de blanqueo de capitales, desde mi modesta opinión, está más destinado a castigar a incautos, ignorantes y necesitados, que a los autenticos delincuentes, que siempre simularán tras una legal planificación fiscal su delito

Nuestro vigente Código Penal establece en su Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

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Hemos de tener en cuenta que  la definición de Blanqueo de Capitales del Código Penal  y la incluida en la Ley 10/2010,(que pertenece al ámbito administrativo),  son muy parecidas pero no iguales.
Como podremos comprobar más adelante la interpretación que hace la "Justicia" del párrafo "...sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva..." va a ser de vital importancia para aquellos incautos que se vean envueltos en este tipo de delitos sin su conocimiento (pero que no obstante puede considerarse que han cometido el delito por simple imprudencia), como podremos ver más adelante en el caso de dos señores condenados por su desconocimiento en una estafa informática al ayuntamiento de Peralta .
Habrá que esperar para ver si nuestros fiscales y magistrados interpretan de igual modo la nueva figura del delito incluida con la reforma del Código Penal: la posesión, en los casos de cohecho y prevaricación, delitos estos (en muchos casos con penas irrelevantes), que solo pueden cometer personas que detentan poder.
Por ejemplo: un magistrado casado en régimen de gananciales, y después separado, que obtuviese parte de un bien inmueble objeto del delito de cohecho, cuyo uso y disfrute ahora tenga un hijo suyo estudiante y ahora mayor de edad. ¿seria capaz alguien de condenar por posesión al hijo del magistrado por posesión de un bien obtenido ilícitamente?
Más complejo será si cabe el tratamiento de la posesión cuando esté ligado a un delito previo de tipo fiscal (deudas por impuestos superiores a 120.000) y no digamos ya si en medio hay una persona fallecida, siendo esta última la presunta responsable del delito que daría origen al delito autónomo de Blanqueo de capitales en su variante de delito por posesión para sus herederos.

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Ya hemos escuchado al catedrático de derecho exponer una breve historia y definición del Delito de Blanqueo de Capitales, y sabemos que para que se de este tipo delictivo es necesario la comisión previa de un delito, pero es debemos saber que ese delito previo no tiene porqué heberse sentenciado previamente como tal, de hecho el Tribunal Supremo admite una serie de pruebas indiciarias (de la comisión de ese delito previo) como suficientes para considerar que existe delito de Blanqueo de capitales.



La prueba Indiciaria del delito previo


Como podemos ver en la Sentencia del Tribunal Supremo 5343/2011 , se admite prueba indiciaria sobre la comisión de delito previo al blanqueo de capitales.

En esta Sentencia se dice en la página 14y 15:
"...En este último sentido, para que el oportuno juicio de inferencia resulte en verdad convincente se precisa que la base indiciaria, plenamente acreditada siempre mediante prueba directa, se integre por una pluralidad de indicios -aunque con carácter excepcional pueda admitirse incluso la concurrencia de uno sólo, si su determinante significación pudiera justificarlo-, que no pierdan su fuerza acreditativa por la presencia de otros posibles contraindicios que neutralicen el sentido de su eficacia probatoria y que, en definitiva, la argumentación sobre la que se asiente la conclusión probatoria última resulte plenamente razonable, desde criterios de la lógica del humano discurrir.
Dicho lo anterior, tan sólo nos queda recordar cómo, precisamente para el enjuiciamiento de delitos de "blanqueo de dinero" como el presente, esta clase de prueba indiciaria, a partir de la afirmación previa de que no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo ( SsTS de 27 de Enero de 2006 y 4 de Junio de 2007 , entre otras), aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, únicamente posible para tener por acreditada su comisión (así las SsTS de 4 de Julio de 2006 y 1 de Febrero de 2007 , por ejemplo), designándose como indicios más habituales en esta clase de infracciones:
a) la importancia de la cantidad del dinero blanqueado; 
b) la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas; 
c) lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto; 
d) la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico; 
e) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones; 
f) la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales; o 
g) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas..."

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Actividad:

En el apartado de RECURSOS, puedes ver como consultar sentencias del Tibunal Supremo. La primera tarea de este curso es que localices sentencias del Tribunal Supremo, referentes al delito de Blanqueo de Capitales, en el que se hayan admitido pruebas indiciarias del delito precedente y vayas construyendo una lista de pruebas indiciarias.
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