miércoles, 16 de noviembre de 2011

Paraisos Fiscales, regularización fiscal y prevención de blanqueo

Escuchemos este programa de la UNED sobre los paraisos fiscales:



En el programa participa D. Armanado Fernández Syeinko, profesor titular de sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Entre el minuto 6 y el 18 explica que se considera paraiso fiscal, centro offshore y territorio con secreto bancario.
Estos tres tipos de jurisdicciones son utilizados por gobiernos, entidades financieras, grandes fortunas y la delincuencia organizada, a su conveniencia, bien como reservorio donde guardar fondos de forma totalmente opaca, bien para máximizar beneficios o minimizar costes fiscales.
La batalla entre el poder político y el poder económico/financiero se está decantando por el segundo, quizá por su condición de prestamista de partidos políticos y estados. Este punto y la lucha entre  estados, que intentan salvaguardar sus intereses en este "salvese quien pueda", está haciendo imposible alcanzar acuerdos de caracter internacional que acaben con la huida de capital hacia los paraisos fiscales y por ende con los propios paraisos fiscales.



En este video podemos distinguir entre lo que es "elusión" (operaciones legales) y "evasión" fiscal (ilegal). En él se habla de SICAV, pero en España hay una figura menos conocida ETVE.
Lo curioso es que, pese a que el grueso del fraude fiscal lo producen las grandes empresas y fortunas, los esfuerzos recaudatorios simpre los paga la clase media, a los que no se le deben favores, (como puede ser el caso de las instituciones financieras), ni cuentan con capacidad económica suficiente para montar un entramado de elusion fiscal legal.
En este marco se aprobó el Real Decreto Ley 12/2012 cuya disposición adicional primera la dedica a la Declaración Tributaria Especial, que algunos llaman regularización fiscal y otros directamente amnistia fiscal, desarrollado por la Orden HAP/1182/2012 que aprueba el modelo 750, cuyo procedimiento de presentación podemos ver en la Web de la AEAT.
Como, la cosa no esta muy clara, el Ministerio de Hacienda publicó un informe sobre el procedimiento de regularización. Y para tranquilidad de quien no tenga intención de presentar la mencionada declaración, han presentado su contrainforme los Inspectores de Hacienda en relación con el anterior del Ministerio.
Por si alguien estaba seguro de lo que hacer con la declaración tributaria especial, ha venido a poner su granito de arena la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y, en relación con la regularización fiscal y la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, ha emitido dos comunicados:
En su comunicado de 11 de Mayo del 2012 dice: "La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del RD Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril."
Despues emitió otro comunicado el 24 de Mayo en el que dice: "..no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional primera del RD Ley 12/2012".


Y ya que nos ha quedado todo claro, solo nos queda recordar que el Código Penal es una Ley Orgánica, de rango superior a todo lo que hemos estado viendo.
La culpa de todo esto seguro que la tienen los controladores aéreos, ¡que desorden!, en fila por favor.









(Celso J. Amor Cañadas. Julio 2012)




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