viernes, 9 de septiembre de 2011

Reglamento

 

Disposición transitoria primera. Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

 

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, mantendrán su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla.

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